
Introducción
La Directiva de Protección Temporal (RTB) para las personas desplazadas de Ucrania en la UE se ha prorrogado recientemente de nuevo, ahora hasta el 4 de marzo de 2027. Esta prórroga refleja la realidad reconocida de que, por el momento, un retorno a gran escala no forma parte de las posibilidades. Sin embargo, tras esta prórroga formal se esconde una compleja misión jurídica y social: ¿cómo garantizamos en los Países Bajos y en Europa una protección adecuada y sostenible para las personas desplazadas de Ucrania en una situación de incertidumbre y guerra prolongadas?
El reciente informe de Clingendael Guerra continua, incertidumbre persistente (junio de 2025) ofrece un análisis detallado de los factores que influyen en las posibilidades de retorno. Este artículo expone los puntos clave de dicho informe, reflexiona sobre las implicaciones para la práctica neerlandesa y explora cuestiones jurídicas en torno a la transición hacia estatus alternativos.
- La prórroga de la Directiva sobre protección temporal
La UE ha prorrogado nuevamente la aplicación de la RTB para las personas desplazadas de Ucrania por un año. Con ello, el legislador europeo reconoce implícitamente que un retorno sostenible a Ucrania no es realista para la mayoría de los desplazados mientras continúe la guerra. La prórroga va acompañada de debates a nivel de la UE sobre una estrategia más amplia a largo plazo, en la que desempeñan un papel los estatus de residencia alternativos y el retorno gradual.
En los Países Bajos, esta prórroga confirma la obligación continuada de proporcionar acogida, alojamiento e integración. Sin embargo, la extensión también plantea cuestiones jurídicas sobre la transición de la protección temporal a formas de residencia más permanentes. La Comisión Europea insta a los Estados miembros a abrir vías hacia estatus alternativos para evitar que los sistemas nacionales de asilo se vean sometidos a una mayor presión.
- Factores que dificultan el retorno
El informe de Clingendael describe cuatro factores principales que influyen en las posibilidades e intenciones de retorno:
- Duración del conflicto: La guerra parece estancarse en un punto muerto o en un conflicto prolongado de baja intensidad. No se han producido avances diplomáticos y las nuevas negociaciones no han arrojado resultados significativos. Mientras el conflicto continúe, el retorno sigue siendo inseguro o poco atractivo para muchos.
- Intensidad de los combates: El conflicto se ha intensificado en los últimos meses con fuertes bombardeos y ataques con drones. Esto aumenta el riesgo para los civiles, destruye infraestructuras y reduce las perspectivas humanitarias en gran parte de Ucrania.
- Territorio ocupado o liberado: La línea del frente es relativamente estable, pero Rusia sigue ganando terreno gradualmente en el este y el norte. Las zonas liberadas suelen estar gravemente dañadas. La posibilidad de regresar de forma segura a territorios ocupados o recientemente liberados sigue siendo incierta.
- Situación económica y reconstrucción: Ucrania se enfrenta a una disminución del crecimiento, una inflación elevada y una reconstrucción frágil. Aunque el desempleo está disminuyendo y la ayuda extranjera cubre el déficit presupuestario, la recuperación económica sigue siendo vulnerable a una escalada militar.
Estos factores subrayan que un retorno a gran escala no es viable en un futuro próximo, ni siquiera en caso de un alto el fuego. Además, existe un riesgo real de que los grupos vulnerables caigan en la pobreza o el peligro al regresar.
- Migración posterior y estatus alternativos
El informe señala que muchos desplazados ucranianos aspiran a un estatus más permanente tras varios años de residencia en los Países Bajos y otros Estados miembros de la UE. Existen indicios de una creciente demanda de estatus alternativos, como permisos de residencia ordinarios basados en el trabajo o la reagrupación familiar, o solicitudes de asilo para personas con un perfil de riesgo individual.
La Comisión Europea anima a los Estados miembros a facilitar la transición a estatus alternativos, entre otras cosas para aliviar la presión sobre el sistema de asilo. Al mismo tiempo, el informe de Clingendael señala el riesgo de que los grupos vulnerables que no pueden alcanzar la independencia económica queden desamparados.
En el contexto neerlandés, esto significa que los municipios, el IND (Servicio de Inmigración y Naturalización) y otras autoridades competentes deben estar preparados para una posible transición de la protección temporal colectiva a procedimientos individuales. El asesoramiento jurídico, la información y la atención personalizada serán cruciales en este proceso.
- De mandato jurídico de protección
La prórroga de la RTB confirma la obligación de los Países Bajos de garantizar un nivel de protección adecuado. Sin embargo, ante la perspectiva de una estancia prolongada, surge la pregunta de cómo se incorporará esto en las políticas y en la legislación.
Las actuales instalaciones de acogida, alojamiento y participación fueron diseñadas inicialmente para una atención de emergencia temporal. No obstante, la práctica demuestra que muchos desplazados ucranianos trabajan, se integran y envían a sus hijos a la escuela. El informe de Clingendael subraya que esto tiene consecuencias no solo prácticas, sino también jurídicas: la acogida prolongada genera expectativas y posiciones jurídicas.
Además, la protección conforme al derecho de la UE exige cierta continuidad y sostenibilidad. El artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el CEDH protegen el derecho de asilo y el principio de no devolución (non-refoulement). Un retorno forzoso a una Ucrania inestable, insegura o socialmente inviable entraría en conflicto con estas obligaciones.
- Conclusión y recomendaciones
La prórroga de la Directiva de Protección Temporal hasta 2027 ofrece tiempo y margen a los Países Bajos y a otros Estados miembros para desarrollar una estrategia de transición bien meditada. Los puntos clave a tener en cuenta son:
- El desarrollo de una vía transparente y accesible hacia estatus alternativos.
- Evitar que los grupos vulnerables queden desprotegidos durante la transición de la protección temporal a los procedimientos ordinarios.
- Garantizar un nivel de protección adecuado que cumpla con las obligaciones europeas e internacionales.
- Invertir en integración, enseñanza de idiomas y acceso al mercado laboral para facilitar un asentamiento sostenible.
Los Países Bajos se enfrentan al reto de no considerar la protección temporal solo como una extensión del régimen de emergencia, sino como un mandato de protección sostenible en un contexto de incertidumbre persistente.
Bibliografía y fuentes
- Clingendael (2025). Voortdurende oorlog, blijvende onzekerheid – Tijdelijke bescherming weer verlengd. Beschermingsopdracht Oekraïense ontheemden. Junio de 2025.
- Directiva 2001/55/CE relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 18.
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, art. 3.