
Análisis de la carta de 3 de junio de 2025 y de la jurisprudencia
Resumen
Sobre la base de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y de una decisión posterior de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, de 23 de abril de 2025, el Secretario de Estado de Justicia y Seguridad de los Países Bajos envió el 3 de junio de 2025 una carta explicativa a la Cámara de Representantes sobre la política futura respecto de los nacionales de terceros países que anteriormente residían legalmente en Ucrania. Este artículo analiza las consecuencias jurídicas y administrativas de la finalización de la protección temporal (RTB) el 4 de marzo de 2024 y la implementación de una política de retorno gradual a partir del 4 de septiembre de 2025.
InIntroducción
La protección temporal que los Países Bajos ofrecían a los refugiados ucranianos desde 2022 se hizo extensiva a un grupo de terceros países que residían en Ucrania antes de la guerra con un permiso de residencia temporal. Esta interpretación de las disposiciones de la Directiva 2001/55/CE ha dado lugar a disputas jurídicas, especialmente sobre la cuestión de si este grupo de personas debería estar cubierto por la protección de la directiva.
La situación jurídica de los denominados “nacionales de terceros países” —ciudadanos extranjeros que residían en Ucrania pero que no tenían la nacionalidad ucraniana— fue objeto de un procedimiento judicial, que dio lugar a interpretaciones definitivas tanto a nivel de la UE como a nivel nacional.
Fundamento jurídico
En la sentencia del asunto C-392/22 (X contra los Países Bajos), dictada el 1 de febrero de 2024, el TJUE confirmó que es posible poner fin a la protección temporal, siempre que se respeten las garantías procesales. En particular, se indicó que la adopción de un acto de retorno solo está permitida tras la terminación formal de la protección temporal.
El 23 de abril de 2025, el Consejo de Estado (Raad van State) confirmó la postura del TJUE: la finalización de la protección a partir del 4 de marzo de 2024 era admisible, pero las decisiones de retorno de la IND (Servicio de Inmigración y Naturalización) adoptadas antes de esa fecha son prematuras y deben ser revocadas y emitidas de nuevo respetando todos los procedimientos legales.
Consecuencias de la política a partir del 3 de junio de 2025
En la carta del 3 de junio de 2025 (ref. 6413309), el Secretario de Estado anunció que la medida de “suspender” la ejecución de las decisiones de retorno finalizará el 4 de septiembre de 2025. Esta decisión se justifica por la necesidad de seguridad jurídica y por ofrecer tiempo para la preparación administrativa por parte de la IND, los municipios y otras instancias.
Dependiendo de la situación jurídica de la persona en cuestión, se prevé una subdivisión de los terceros países en tres categorías principales:
Personas sin recursos legales pendientes
Para ellos, las decisiones de retorno emitidas anteriormente han cobrado vigencia. No se tomarán nuevas decisiones. Dichas personas serán notificadas por escrito sobre la finalización de la “suspensión” y estarán obligadas a abandonar el país en un plazo de cuatro semanas a partir del 4 de septiembre de 2025. A partir de ese momento, el derecho al trabajo caduca, pero el derecho a la acogida se mantiene hasta el final del plazo de salida voluntaria.
Personas con recursos presentados
Para este grupo, la IND tomará nuevas decisiones de retorno que cumplan con los requisitos derivados de la sentencia del TJUE. Mientras dichas decisiones no sean efectivas, se mantienen los derechos de residencia y, en algunos casos, al trabajo. Esto significa que, después del 4 de septiembre de 2025, algunas de estas personas podrán permanecer en los centros de acogida si el procedimiento sigue en curso.
Personas cuyas solicitudes de asilo o solicitudes de VVR ya se han presentado
Estas personas tienen derecho a permanecer en el territorio de los Países Bajos hasta que se adopte una decisión sobre su solicitud. Los solicitantes de asilo pueden hacer uso de la acogida a través del COA (Organismo Central de Acogida de Solicitantes de Asilo). Aquellos que hayan presentado solicitudes por otros motivos (por ejemplo, reagrupación familiar o estudios) deberán proporcionar por su cuenta su alojamiento y medios de subsistencia una vez perdido el derecho a la RooO (RooO).
Evaluación jurídica y social
El régimen propuesto por el Gobierno pretende combinar la seguridad jurídica con la viabilidad administrativa y estar en consonancia tanto con los requisitos formales establecidos por el TJUE como con la jurisprudencia nacional. Al mismo tiempo, surge la necesidad de protección jurídica para las categorías de migrantes más vulnerables, especialmente aquellas personas que no disponen de un nivel suficiente de integración o de medios de subsistencia.
Se espera que los abogados especializados en derecho de extranjería desempeñen un papel clave en el asesoramiento a esta categoría de clientes, entre otros aspectos, en la presentación oportuna de solicitudes, la iniciación de nuevos procedimientos y la supervisión del cumplimiento de los plazos y derechos procesales.
Conclusión
Con el fin de la “suspensión” y la reanudación de los procedimientos de retorno a partir del 4 de septiembre de 2025, finaliza un periodo especial de inseguridad jurídica para los nacionales de terceros países. Aunque el marco jurídico ya ha sido establecido por las sentencias de los tribunales superiores, la ejecución en la práctica dependerá de la calidad de las decisiones administrativas y de la disponibilidad de asistencia jurídica cualificada.
Fuentes:
- TJUE, 1 de febrero de 2024, asunto C-392/22 (X contra los Países Bajos).
- ABRvS, 23 de abril de 2025, ECLI:NL:RVS:2025:XXXX.
- Carta del Secretario de Estado del 3 de junio de 2025, ref. 6413309.
- Directiva 2001/55/CE relativa a la protección temporal.
- Reglamento de acogida de personas desplazadas de Ucrania (RooO).