
Normas europeas, jurisprudencia y posibilidades legales en los Países Bajos
Resumen
Desde marzo de 2022, la Directiva de Protección Temporal (TPD) europea se ha activado para las personas que huyen de la guerra en Ucrania. Como consecuencia, se produjo una situación de acogida a gran escala en toda la Unión Europea, también en los Países Bajos. El artículo 13 de la TPD obliga a los Estados miembros a ofrecer a las personas con protección temporal un alojamiento digno o a proporcionarles los medios para obtenerlo por sí mismos. Aun así, muchos ucranianos que se encuentran en los Países Bajos viven en condiciones que no cumplen este requisito mínimo. Este artículo analiza el contenido y el alcance del derecho a un alojamiento digno con arreglo al Derecho de la UE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CFREU), la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (HvJEU), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la Carta Social Europea revisada. En ese marco, se analizan ejemplos concretos y sentencias que pueden ayudar a las personas protegidas ucranianas y a sus acompañantes a exigir estos derechos en los Países Bajos.
- InIntroducción
La Directiva de Protección Temporal se diseñó como un instrumento de emergencia ante una afluencia masiva de refugiados. Los Países Bajos acogen actualmente a decenas de miles de desplazados ucranianos en instalaciones municipales, hoteles, pabellones deportivos, cruceros y otras instalaciones. No obstante, esta acogida no es voluntaria. El artículo 13 de la Directiva prescribe que los Estados miembros están obligados a ofrecer un alojamiento digno o los medios para obtenerlo por sí mismos. En la práctica, muchos ucranianos se enfrentan a alojamientos superpoblados, insalubres, inseguros, inaccesibles o no adaptados para niños, personas mayores o personas con discapacidad. La normativa y la jurisprudencia europeas ponen de manifiesto que tales circunstancias pueden contravenir los derechos fundamentales.
- Base jurídica del derecho a un alojamiento digno
El artículo 13 de la TPD no ofrece una definición exhaustiva de "alojamiento digno", pero debe interpretarse en relación con otras normas europeas, como la Directiva de Acogida revisada y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El artículo 1 de la Carta, que protege la dignidad humana, desempeña un papel central en este sentido. El Tribunal de Justicia ha dejado claro que el alojamiento es una necesidad básica que debe estar disponible de forma ininterrumpida. Además, el apoyo financiero que sustituye al alojamiento debe ser suficiente para encontrar efectivamente un alojamiento digno.
En el asunto Cimade y GISTI (C-179/11), el Tribunal dictaminó que los Estados miembros no pueden invocar la saturación de los centros de acogida para eludir sus obligaciones. Para los Países Bajos, esto significa, por ejemplo, que los municipios no pueden dejar a las personas en la calle con la excusa de que «todo está lleno». En la sentencia Saciri (C-79/13), el Tribunal aclaró que las ayudas financieras en lugar de la acogida deben ser suficientes para llevar una vida digna. Una familia ucraniana que solo reciba una prestación mínima con la que no se pueda pagar una vivienda podría poner de manifiesto esto.
La sentencia Haqbin (C-233/18) establece que los Estados miembros deben evitar que las personas caigan en una pobreza material extrema en la que no estén garantizadas las necesidades básicas como el alojamiento, la alimentación y la higiene. Esto significa que el alojamiento de emergencia en campamentos de tiendas de campaña o pabellones deportivos sin privacidad ni instalaciones sanitarias puede contravenir la obligación de ofrecer un alojamiento digno. En el asunto Ayubi (C-713/17), el Tribunal subrayó que los Estados miembros siempre deben tener en cuenta las circunstancias personales, como la edad y la salud. Esto es relevante para las personas mayores o enfermas que en los Países Bajos son alojadas en dormitorios concurridos o en cruceros sin atención médica.
En el asunto FMS (C-924/19 PPU) se confirmó que los Estados miembros deben ofrecer instalaciones de acogida materiales —ya sea en especie o mediante una asignación financiera adecuada— y que las personas deben poder recurrir a los tribunales para este fin. La sentencia H.A. (C-194/19) subrayó el derecho a un recurso efectivo contra las decisiones sobre instalaciones de acogida. Los ucranianos en los Países Bajos pueden presentar objeciones y acudir a los tribunales contra la terminación o denegación de la acogida, así como contra condiciones de acogida inadecuadas o inhumanas.
- Estándares europeos de derechos humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado en varios casos que la falta de una vivienda adecuada puede constituir un trato inhumano o degradante, en violación del artículo 3 del CEDH. En el caso M.S.S. c. Bélgica y Grecia (2011), el Tribunal determinó que verse obligado a dormir en la calle sin protección alguna constituye una violación. En el caso H. y otros c. Francia (2020), el Tribunal dictaminó que vivir durante largos periodos en tiendas de campaña y bajo puentes sin una vivienda estable y sin una respuesta gubernamental seria es inhumano. Esto afecta directamente a la situación en los Países Bajos, donde los ucranianos a veces permanecen durante meses en pabellones deportivos, cruceros o campamentos de tiendas de campaña sin privacidad ni perspectivas de una mejor vivienda.
La sentencia Tarakhel c. Suiza (2014) pone especial énfasis en la protección de los niños. El Tribunal exige que las familias con niños reciban una acogida individualmente adecuada y que no se les asigne simplemente a grandes centros de acogida compartidos sin prestar atención a sus necesidades específicas. En los Países Bajos, existen ejemplos de niños que deben dormir en camillas en grandes salas sin privacidad ni ningún tipo de separación o cerramiento, lo cual podría ser contrario a esta norma.
- Derechos sociales y la Carta Social Europea
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha subrayado en varios casos que la acogida de emergencia a largo plazo no constituye un “alojamiento digno”. En el caso ICJ & ECRE c. Grecia (2021), se determinó que durante años la acogida en lugares temporales superpoblados, sin privacidad y sin perspectivas de una vivienda duradera, constituía una vulneración. Esto guarda relación con situaciones en los Países Bajos en las que los ucranianos permanecen durante meses o más tiempo en barcos o pabellones deportivos sin perspectivas.
En el asunto CEC c. Países Bajos (2014), se determinó que incluso las personas sin permiso de residencia tienen derecho a acceder a la acogida de emergencia, ya que privarlas de ella amenaza su vida y su dignidad. Por lo tanto, los municipios no pueden limitarse a decir que alguien no recibe acogida debido a discusiones administrativas sobre el registro.
La sentencia Defence for Children c. Países Bajos (2009) aclaró que la acogida debe ser segura, higiénica, calefactada e iluminada. En los Países Bajos, hay informes de lugares de acogida donde la calefacción no funciona adecuadamente o donde hay humedad y moho, circunstancias que van en contra de ello. La sentencia ERRC c. Italia (2005) señala que está prohibida la discriminación contra los romaníes en el acceso a la acogida. Esto es relevante para los ucranianos roma, que a veces son rechazados en la acogida municipal o por parte de propietarios privados.
- Protección de grupos vulnerables
La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE contiene garantías específicas para los grupos vulnerables. El artículo 24 reconoce los derechos del niño y exige que el interés superior del menor sea siempre primordial. El artículo 25 protege a las personas mayores y garantiza su dignidad e independencia. El artículo 26 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de prestaciones que promuevan su autonomía y su integración social. Esto significa en los Países Bajos que los lugares de acogida deben ser accesibles para las personas usuarias de sillas de ruedas, que no se debe alojar a las familias con niños en dormitorios compartidos inseguros y que las personas mayores o enfermas deben recibir la atención y la privacidad adecuadas.
- Obligaciones internacionales derivadas de tratados
El derecho a una vivienda adecuada está garantizado además en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC/IVESCR), que reconoce el derecho a un nivel de vida digno. La Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 27) obliga a los Estados a garantizar que los niños no sean separados de sus padres por falta de un alojamiento digno. Los Comités de la ONU han subrayado constantemente que la vivienda debe ser segura, habitable, asequible y accesible, con especial atención a los más vulnerables.
- Acceso a las vías de recurso en los Países Bajos
Aunque la Directiva de Protección Temporal (TPD) no contiene un procedimiento de reclamación independiente, el artículo 47 de la Carta de la UE garantiza el derecho a un recurso efectivo. Los ucranianos en los Países Bajos que consideren que su acogida no cumple el estándar de un alojamiento digno pueden presentar una reclamación ante el municipio y, posteriormente, interponer un recurso ante el tribunal contencioso-administrativo. Asimismo, pueden solicitar una medida cautelar (vovo) para exigir una mejora inmediata o la suspensión de una decisión. Esto se aplica tanto a la terminación o denegación de la acogida como a las circunstancias inhumanas en la acogida existente.
- Conclusión y recomendaciones
La legislación y la jurisprudencia europeas dejan claro que el derecho a un alojamiento digno no es una promesa opcional, sino una obligación estricta que debe garantizar la dignidad humana. Los Países Bajos no pueden organizar la acogida de forma estructuralmente superpoblada, antihigiénica o insegura. Debe prestarse atención a la privacidad, la seguridad, la higiene y la adaptación a las necesidades de los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad. Las ayudas financieras en sustitución de la acogida deben ser suficientes para poder encontrar un alojamiento efectivo.
Para los ucranianos en los Países Bajos, esto significa que no tienen que aceptar permanecer durante meses o años en tiendas de campaña, pabellones deportivos o centros de acogida de emergencia sin privacidad y sin perspectivas de futuro. Pueden invocar la Carta, el CEDH y la jurisprudencia europea para hacer valer su derecho a una acogida digna. Los profesionales del derecho, los municipios y los equipos de asistencia harían bien en tomarse en serio estas normas y traducirlas en soluciones concretas y sostenibles que sitúen la dignidad humana en el centro.