
Introducción
La relación entre las entidades financieras y sus clientes se caracteriza cada vez más por la tensión entre las obligaciones legales de control y los derechos fundamentales, en particular la prohibición de la discriminación. Investigaciones recientes, encargadas por el Ministerio de Finanzas y otros organismos, demuestran que una parte considerable de la población neerlandesa experimenta discriminación en su contacto con bancos y entidades de pago. Esta problemática no solo afecta a la igualdad social, sino que también tiene profundas implicaciones jurídicas sobre la forma en que las entidades financieras configuran su deber de diligencia, sus obligaciones de cumplimiento (compliance) y sus relaciones con los clientes.
Marco legal: control de la integridad frente a la no discriminación
Los bancos operan dentro de un marco normativo complejo en el que, por un lado, existen obligaciones estrictas derivadas de la legislación para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, como la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Wwft), y por otro lado, rigen derechos fundamentales, incluida la prohibición de la discriminación consagrada en el artículo 1 de la Constitución y en diversos tratados internacionales.
La obligación de diligencia debida con el cliente (Know Your Customer, KYC) y la supervisión de transacciones implican que los bancos recopilen datos, los analicen y realicen evaluaciones de riesgo. Sin embargo, la práctica investigada muestra que, en algunos casos, los bancos van más allá de lo estrictamente necesario con arreglo a la legislación y la normativa vigentes. Además, no siempre se comunica de forma suficientemente transparente el motivo y la proporcionalidad de la información solicitada.
Esta tensión entre la supervisión de la integridad y la igualdad de trato constituye el núcleo del problema jurídico: ¿cuándo la supervisión basada en el riesgo se convierte en discriminación indirecta o incluso directa?
Discriminación percibida y calificación jurídica
Los resultados de la investigación muestran que aproximadamente uno de cada diez neerlandeses experimenta discriminación en su contacto con entidades financieras, siendo este porcentaje considerablemente más alto entre las personas con antecedentes migratorios no occidentales. La discriminación percibida se manifiesta, entre otras formas, mediante controles intensivos, la formulación de preguntas desproporcionadamente numerosas y la obstaculización del acceso a servicios financieros.
Desde el punto de vista jurídico, es importante distinguir entre la distinción objetivamente justificada y la discriminación prohibida. Si un banco puede demostrar que una determinada distinción se basa en un objetivo legítimo y que los medios son adecuados y necesarios, puede tratarse de una distinción admisible. Sin embargo, cuando los controles resultan estructuralmente más rigurosos para grupos específicos sin una justificación objetiva suficiente, esto puede dar lugar a una infracción de la prohibición de discriminación.
En particular, el uso de perfiles de riesgo basados en la nacionalidad, la religión o las características socioeconómicas plantea interrogantes sobre la discriminación indirecta. El hecho de que los clientes no comprendan por qué se formulan determinadas preguntas indica, además, una falta de transparencia, lo cual podría ser contrario al deber de diligencia de las entidades financieras.
Deficiencias estructurales en las políticas y la supervisión
Investigaciones adicionales realizadas por, entre otros, la Nederlandse Vereniging van Banken (NVB) (Asociación Neerlandesa de Bancos) y De Nederlandsche Bank (DNB) (Banco Central de los Países Bajos), muestran que los bancos a menudo no son suficientemente conscientes de los riesgos de discriminación y que carecen de medidas estructurales para mitigar dichos riesgos. Esto apunta a una laguna en las estructuras internas de gobernanza y cumplimiento.
Resulta llamativo que los bancos registren relativamente pocas quejas, mientras que las investigaciones externas demuestran que las experiencias de discriminación sí ocurren. Esto apunta a un umbral elevado para presentar quejas y, posiblemente, a la falta de procedimientos eficaces para reclamaciones.
Desde la perspectiva de la supervisión, surge la pregunta de hasta qué punto el DNB y otros organismos supervisores prestan suficiente atención a los aspectos de derechos humanos dentro de la supervisión financiera. Tradicionalmente, el énfasis se ha puesto en la estabilidad financiera y la integridad, pero los acontecimientos actuales exigen un enfoque más amplio en el que la no discriminación también se incluya explícitamente.
Consecuencias prácticas para los clientes e impacto social
Las consecuencias de la exclusión o la restricción bancaria son profundas. Los ciudadanos pueden verse limitados en su funcionamiento diario, por ejemplo, al no poder abrir una cuenta bancaria, realizar pagos u obtener una hipoteca. Esto afecta directamente a su participación económica y a su posición social.
Además, comunidades específicas, como las instituciones religiosas, se ven confrontadas con obstáculos para recibir donaciones, también como consecuencia de los mayores controles y de la conducta de aversión al riesgo de los bancos. Esto puede conducir a una restricción indirecta de la libertad de asociación y de religión.
Papel del gobierno y respuestas políticas
El Ministro de Finanzas ha calificado explícitamente la problemática como inaceptable y ha instado a los bancos a tomar medidas. En este sentido, se hace hincapié en la proporcionalidad en la recopilación de datos, la mejora de la comunicación y el aumento de la concienciación dentro de las entidades financieras.
Aunque esta respuesta política constituye un paso importante, sigue existiendo la duda de si las medidas voluntarias del sector son suficientes. Dada la gravedad y la naturaleza estructural del problema, podría considerarse el desarrollo de normativa adicional o directrices que establezcan explícitamente normas relativas a la no discriminación en la prestación de servicios financieros.
Conclusión
La problemática de la discriminación por parte de bancos y entidades de pago constituye una cuestión jurídica y social urgente que afecta al núcleo del Estado de derecho. La práctica actual demuestra que el equilibrio entre la supervisión de la integridad y los derechos fundamentales no está suficientemente garantizado.
Aunque las obligaciones legales como la Wwft obligan a los bancos a realizar controles intensivos, esto no les exime del deber de prevenir la discriminación y actuar de forma transparente. Los resultados de la investigación demuestran que existen deficiencias estructurales en las políticas, la concienciación y la supervisión.
Para un enfoque eficaz es necesario un planteamiento integral, en el que el legislador, el supervisor y el sector colaboren conjuntamente. Esto requiere no solo normas y una supervisión más estrictas, sino también un cambio cultural dentro de las entidades financieras, orientado a la proporcionalidad, la transparencia y el respeto a los derechos fundamentales.
Sin tales medidas, existe el riesgo de que una parte de la población sea excluida estructuralmente de servicios financieros esenciales, lo cual no solo es jurídicamente insostenible, sino que también socava la confianza en el sistema financiero y en la sociedad en su conjunto.