Trabajar en otro país conlleva una serie de aspectos jurídicos que deben tenerse en cuenta. En los Países Bajos, desde el 1 de junio de 2016, está en vigor la “Wet arbeidsvoorwaarden gedetacheerde werknemers in la Unión Europea” (WagwEU). Esta ley regula los derechos y obligaciones de las empresas que envían trabajadores temporalmente a los Países Bajos para trabajar y se ajusta a la Directiva 2014/67/UE.
¿A quién se aplica la ley?
La ley es aplicable a:
- Trabajadores desplazados: empleados que realizan trabajos temporales en los Países Bajos, pero que están oficialmente empleados en otro país de la UE.
- Prestadores de servicios: empresas que envían a sus empleados a los Países Bajos.
- Destinatarios de servicios: empresas o personas físicas en los Países Bajos para las que trabajan los empleados desplazados.
Importante: La ley no se aplica a la gente de mar que trabaja en la marina mercante.
Comunicación en el control administrativo
Trabajar con trabajadores desplazados requiere el cumplimiento de las normas reglamentarias. Aspectos importantes:
- En los Países Bajos está vigente un sistema de notificación, según el cual las empresas están obligadas a notificar a los trabajadores desplazados.
- El Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo es responsable del control y de la gestión de los datos de los trabajadores y de los prestadores de servicios.
- Las autoridades pueden intercambiar datos con otros países de la UE para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral.
Capítulo I. ¿Qué datos son necesarios?
Las empresas están obligadas a facilitar:
- Datos identificativos de los trabajadores y de los empleadores.
- Una descripción de la naturaleza del trabajo.
- La fecha de inicio y de finalización de las actividades.
- Información sobre el cumplimiento de las condiciones laborales mínimas.
El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a multas y restricciones para los empleadores.
Capítulo II. Condiciones laborales de los trabajadores desplazados
Artículo 2
- Los siguientes artículos son de aplicación a los trabajadores desplazados cuyo contrato de trabajo se rija por un derecho distinto al neerlandés:
- con respecto al salario: artículos 616a-616f y 626 del Libro 7 del Código Civil (Burgerlijk Wetboek);
- con respecto a las vacaciones y los permisos: artículos 634-642, 645, 646, 648 y 649 del Libro 7 del Código Civil.
- con respecto a las obligaciones del empleador: artículos 655 y 658 del Libro 7 del Código Civil neerlandés;
- en relación con la finalización del contrato de trabajo: los artículos 670, párrafo 2, y 681, párrafo 1, letra c, del Libro 7 del Código Civil.
- Si el periodo de desplazamiento es superior a doce meses, a partir del decimotercer mes se aplicarán al trabajador desplazado todas las condiciones laborales y de trabajo legales, con excepción de los procedimientos, formalidades y condiciones para la celebración y la finalización del contrato de trabajo, incluidos los pactos de no competencia y las condiciones de pensión tal como se contemplan en el artículo 1 de la Pensioenwet o en el artículo 1, apartado 1, de la Wet verplichte beroepspensioenregeling.
- El plazo de doce meses mencionado en el segundo apartado se ampliará a dieciocho meses si la empresa que desplaza al trabajador presenta al Ministro, en los últimos tres meses de un periodo de desplazamiento de no más de doce meses, una notificación motivada de que se prevé que la duración de las actividades se excederá hasta los dieciocho meses. Si, tras una nueva prórroga, el periodo de desplazamiento es superior a dieciocho meses, a partir del decimonoveno mes serán de aplicación las condiciones laborales y de trabajo mencionadas en el segundo apartado.
- Si un trabajador desplazado es sustituido por otro trabajador desplazado que realiza el mismo trabajo en el mismo lugar, la duración del destacamiento se determinará por la duración total de los periodos de destacamiento de cada trabajador desplazado por separado.
Artículo 3
- Un trabajador que realice trabajos temporalmente fuera de los Países Bajos en uno de los Estados miembros tiene derecho, independientemente de qué derecho rija el contrato de trabajo, a los beneficios que ofrece la legislación de ese país de conformidad con la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores.
- Si un trabajador está sujeto a la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, el empleador debe informar al trabajador sobre: a. el salario al que tiene derecho el trabajador
de conformidad con la legislación vigente del país de acogida; b. si procede, todos los complementos relacionados con el desplazamiento y todas las medidas de compensación por los gastos de viaje, alojamiento y manutención; y c. una referencia al(los) sitio(s) web oficial(es) nacional(es) desarrollado(s) por el país de acogida de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva de Ejecución.
- El segundo párrafo, segunda frase, se aplica mutatis mutandis al artículo 655, segundo párrafo, letra a, tercera frase, del Libro 7 del Código Civil (Burgerlijk Wetboek).
- El segundo apartado no se aplica a un trabajador marítimo que preste servicios en virtud de un contrato de trabajo en la industria marítima, de conformidad con el artículo 739 del Libro 7 del Código Civil.
- El empleador no podrá perjudicar al trabajador por el hecho de que este ejerza sus derechos conferidos en virtud del presente artículo, ya sea por vía judicial o administrativa, preste asistencia en relación con los mismos o presente una queja al respecto.
Artículo 3a
- Un trabajador desplazado en el marco de una prestación de servicios transnacional de conformidad con el punto 3 de la definición de prestación de servicios transnacional, tal como se establece en el artículo 1, apartado 1, y que el destinatario de los servicios envía para realizar un trabajo temporal en otro Estado miembro distinto del Estado en el que el trabajador trabaja habitualmente, se considerará, tanto si se trata del prestador de servicios como del destinatario de los servicios, enviado por dicho prestador de servicios en ese Estado miembro.
- El destinatario del servicio informará al prestador del servicio con la debida antelación y antes del inicio del envío a que se refiere el primer apartado.
- El primer y segundo apartado se aplican mutatis mutandis a los trabajadores puestos a disposición de conformidad con el artículo 1 de la Ley de asignación de trabajadores por intermediarios (Wet allocatie arbeidskrachten door intermediairs), entendiéndose por destinatario del servicio la persona usuaria a la que se refiere el artículo 7a de dicha ley, y por prestador del servicio la empresa de trabajo temporal.
Artículo 3b
El empleador no podrá perjudicar al trabajador por el hecho de que este interponga una demanda judicial o administrativa para ejercer los derechos que le han sido conferidos, establecidos en esta ley o en el artículo 2a de la Ley sobre la declaración de aplicabilidad general y de no aplicabilidad de las disposiciones de los convenios colectivos (Wet op het algemeen verbindend en onverbindend verklaren van bepalingen van collectieve arbeidsovereenkomsten).
Capítulo III. Información, cooperación administrativa y notificación
Artículo 4
- La oficina de enlace, a la que se refiere el artículo 4 de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, para la cooperación administrativa, a la que se refiere el artículo 5, letra b, del Reglamento IMI, entre los Estados miembros en relación con el control del cumplimiento de las condiciones de trabajo y empleo, a las que se refiere el artículo 3 de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, estará bajo la responsabilidad de Nuestro Ministro. Los funcionarios competentes designados por Nuestro Ministro serán responsables del tratamiento de los datos sobre trabajadores desplazados y prestadores de servicios en el marco de esta cooperación administrativa.
- Los funcionarios competentes designados por Su Ministro tratarán los datos obtenidos para el control del cumplimiento de la Ley sobre el trabajo de los extranjeros, de la Ley sobre la asignación de trabajadores por intermediarios, de la Ley del salario mínimo y de la prima mínima de vacaciones, de la Ley de condiciones laborales, de la Ley sobre el tiempo de trabajo, de la Ley sobre la declaración de aplicabilidad general y de no aplicabilidad de las disposiciones de los convenios colectivos, así como de la presente ley, a efectos de la cooperación administrativa a la que se refiere el primer apartado y de la asistencia mutua en la ejecución a la que se refiere el Capítulo IV, y proporcionarán de oficio datos a las autoridades competentes de otros Estados miembros.
- Los datos que los funcionarios competentes designados por Nuestro Ministro reciban de las autoridades competentes de otros Estados miembros, en relación con la cooperación administrativa a la que se refiere el primer apartado, podrán ser tratados ulteriormente por Nuestro Ministro para controlar el cumplimiento, por parte de los prestadores de servicios, de las leyes a las que se refiere el segundo apartado.
- Las autoridades y los órganos de supervisión proporcionarán a el Ministro, previa solicitud o de oficio, todos los datos y la información necesarios para el ejercicio de sus competencias en relación con la ejecución de la presente ley.
- Nuestro Ministro facilitará los datos que trate en virtud de los apartados segundo y tercero a las instancias y organismos de supervisión que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias en relación con la prestación de servicios transnacionales.
- A efectos de la cooperación a que se refiere el primer apartado y de la asistencia mutua en la ejecución a que se refiere el Capítulo IV, Nuestro Ministro atenderá las solicitudes motivadas de las autoridades competentes de otros Estados miembros para facilitar información y realizar controles, inspecciones e investigaciones en relación con la prestación de servicios transnacionales.
- Mediante un decreto de administración general se establecerán normas relativas a los datos que se traten en virtud del presente artículo, la forma en que dichos datos se tratarán y los plazos para facilitar los datos en el marco de la remisión a que se refiere este artículo.
Artículo 5
- Los funcionarios competentes designados por Nuestro Ministro serán responsables de la supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas en o en virtud de la presente ley.
- La decisión mencionada en el primer párrafo se hará pública mediante su publicación en el Boletín Oficial (Staatscourant).
Artículo 6
- El prestador del servicio facilitará, previa solicitud, a nuestro Ministro y a los funcionarios competentes designados en el artículo 5, todos los datos y la información necesarios para la ejecución de la presente ley.
- El primer apartado es aplicable a los autónomos sobre los que recae la obligación a que se refiere el artículo 8, apartado sexto.
- Si esto fuera necesario en el marco de la ejecución, los funcionarios competentes designados por Nuestro Ministro evaluarán, de acuerdo con un algoritmo establecido mediante un decreto general de administración:
- el ejercicio efectivo de actividades sustanciales por parte de la empresa, a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, al poner a disposición trabajadores en el marco de actividades transnacionales;
- el hecho de que un trabajador desplazado preste servicios de manera temporal en los Países Bajos.
Artículo 7
El prestador de servicios designará, durante la duración de la actividad transnacional, una persona de contacto que actúe como punto de enlace del prestador de servicios y que esté disponible en el Estado miembro donde se realiza el trabajo, para el envío y la recepción de información relacionada con la actividad transnacional, para Nuestro Ministro en relación con el desplazamiento/destacamiento a los Países Bajos.
Artículo 8
- El prestador de servicios que desplace a un trabajador a los Países Bajos está obligado a informar a Nuestro Ministro por escrito o por vía electrónica antes del inicio de las actividades, indicando:
- su identidad;
- la identidad del destinatario del servicio y del trabajador desplazado;
- la persona de contacto a que se refiere el artículo 7;
- la identidad de la persona física o jurídica responsable del pago del salario;
- la naturaleza y la duración prevista de los trabajos;
- la dirección del lugar de trabajo; y
- la cotización a la seguridad social aplicable.
- Si un prestador de servicios desplaza a un trabajador a los Países Bajos, el prestador de servicios proporcionará al destinatario del servicio, antes del inicio de las actividades, una copia de la notificación a que se refiere el segundo apartado, que contenga al menos los datos sobre su identidad y la identidad del trabajador desplazado, la dirección del lugar de trabajo y la naturaleza y duración de las actividades.
- El destinatario del servicio comprobará si la copia de la notificación a que se refiere el segundo apartado contiene los datos mencionados en dicho apartado, y notificará cualquier error o la falta de la copia recibida por escrito o por vía electrónica a Nuestro Ministro competente, a más tardar cinco días laborables después del inicio de las actividades.
- Los datos tratados por Nuestro Ministro en virtud de este artículo se facilitarán a las autoridades y organismos de supervisión en la medida en que sea necesario para el ejercicio de sus competencias en relación con la actividad transnacional.
- Mediante reglamento ministerial se podrán establecer normas relativas al modelo de notificación, el idioma, el modo de notificación, la presentación de documentos y el plazo para la notificación a que se refiere el primer apartado, así como la facilitación de datos en virtud de este artículo a las autoridades y organismos de supervisión.
- La obligación a que se refiere el primer apartado relativa a la notificación de la naturaleza y la duración prevista de las actividades, la identidad del responsable del pago del salario y la identidad de la persona que realiza las actividades, y la obligación a que se refiere el segundo apartado, se aplican a los trabajadores autónomos (zzp'er) que presten servicios en los sectores o profesiones designados mediante real decreto de carácter general.
- Mediante decreto general de administración se determinarán las categorías de trabajadores desplazados y prestadores de servicios a las que no se aplica este artículo o para las cuales se hayan establecido normas adicionales de notificación en dicho decreto.
- Las actividades relacionadas con este artículo pueden ser ejecutadas por un organismo administrativo independiente designado por Nuestro Ministro. Nuestro Ministro puede designar a un encargado del tratamiento para el tratamiento de datos en virtud de este artículo.
Artículo 9
- Durante el período de desplazamiento, el prestador de servicios está obligado a disponer, en el lugar de trabajo a que se refiere el artículo 8, primer apartado, letra f, por escrito o por vía electrónica, de:
- el contrato de trabajo con el trabajador desplazado;
- la nómina a la que se refiere el artículo 626 del Código Civil (Burgerlijk Wetboek);
- la declaración a la que se refiere el artículo 655 del Código Civil;
- documentos que acrediten el número de horas trabajadas por el trabajador desplazado;
- documentos que acrediten las cotizaciones a los regímenes de seguridad social e indiquen la identidad del prestador de servicios, del destinatario del servicio, del trabajador desplazado y de la persona responsable del pago del salario; y
- un documento que confirme el importe del salario abonado al trabajador desplazado.
- Un trabajador autónomo sobre el que recaiga la obligación a la que se refiere el artículo 8, apartado sexto, está obligado a disponer, en el lugar de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado primero, letra f, de documentos que acrediten su identidad, la identidad del destinatario del servicio y la identidad de la persona responsable del pago.
- El prestador de servicios y el trabajador autónomo se asegurarán de que los documentos mencionados en los apartados primero y segundo se faciliten, a petición de los funcionarios competentes mencionados en el artículo 5, dentro de un plazo razonable tras la finalización del periodo de desplazamiento o del periodo de realización de las actividades.
- Mediante reglamento ministerial podrán establecerse normas adicionales relativas a los requisitos que deben cumplir los documentos mencionados en los apartados primero y segundo, al lugar donde deban facilitarse dichos documentos y a lo relativo al apartado tercero.
Capítulo IIIa. Normas especiales relativas al transporte por carretera
En este capítulo se introducen normas específicas para el sector del transporte por carretera. Estas normas se refieren principalmente a la definición de «conductor desplazado», es decir, a un trabajador que es enviado para trabajar como conductor en el sector del transporte por carretera.
Asimismo, se mencionan diversos reglamentos y directivas de la UE que regulan distintos aspectos del sector del transporte:
- La Directiva 92/106/CEE establece normas comunes para determinadas formas de transporte combinado de mercancías entre los Estados miembros de la UE.
- El Reglamento (CE) n.º 1071/2009 se refiere a las normas comunes que deben cumplirse para el ejercicio de la profesión de empresa de transporte por carretera.
- El Reglamento (CE) n.º 1072/2009 establece normas comunes para el acceso al mercado internacional del transporte de mercancías por carretera.
- El Reglamento (CE) n.º 1073/2009 introduce normas comunes para el acceso al mercado internacional de los servicios de transporte de viajeros en autobús.
- El Reglamento (UE) n.º 165/2014 se refiere a las normas sobre el uso de tacógrafos en el transporte por carretera.
- El Reglamento (CE) n.º 561/2006 armoniza determinadas disposiciones sociales en el ámbito de los transportes por carretera.
Artículo 9b
Este artículo define las condiciones en las que un chofer se considera un «trabajador desplazado». A continuación, se resumen los puntos principales de este artículo en un lenguaje más claro:
- Un conductor se considera trabajador desplazado si: a. Realiza transporte nacional (cabotaje) en los Países Bajos, tal como se especifica en los Reglamentos (CE) n.º 1072/2009 y (CE) n.º 1073/2009; b. Realiza operaciones de transporte no bilaterales, entre ellas:
- El transporte de mercancías basado en un contrato de transporte fuera del Estado miembro de la UE en el que esté establecido, entre los Países Bajos y otro Estado miembro o un tercer país;
- El transporte de pasajeros fuera del Estado miembro de la UE en el que estén establecidos, entre los Países Bajos y otro Estado miembro o un tercer país.
- Un conductor no se considera trabajador desplazado si:
a. Realiza operaciones de transporte de mercancías bilaterales, entre ellas:
- El transporte de mercancías basado en un contrato de transporte desde su país de establecimiento hacia otro Estado miembro o un tercer país;
- El transporte de mercancías basado en un contrato de transporte desde otro Estado miembro o un tercer país hacia su país de establecimiento;
- El transporte de mercancías que constituya una operación bilateral, además de no más de una operación de carga y/o descarga en cada uno de los países por los que transita, siempre que el conductor no cargue ni descargue mercancías en el mismo país;
b. Que realice operaciones bilaterales de transporte de pasajeros, incluyendo:
- El transporte de pasajeros desde su país de establecimiento hacia otro Estado miembro o un tercer país;
- El transporte de pasajeros desde otro Estado miembro o un tercer país hacia su país de establecimiento;
c. Que transite por los Países Bajos sin realizar ninguna operación de carga o descarga, y sin recoger ni dejar pasajeros.
Artículo 9c:
El desplazamiento de un conductor a otro país se considerará finalizado cuando abandone los Países Bajos durante la realización de un transporte internacional de mercancías o pasajeros. La duración de este desplazamiento no se sumará a los periodos de desplazamiento anteriores realizados por el mismo conductor o por un conductor al que haya sustituido.
Artículo 9d:
No obstante lo dispuesto en el artículo 7, la empresa que desplace a un conductor deberá designar un punto de contacto. Esta puede ser el gestor de transporte u otra persona en el país donde esté establecida la empresa. Esta persona de contacto negociará con los funcionarios designados por nuestro Ministro e intercambiará documentos o comunicaciones con ellos.
Artículo 9e:
Si una empresa desplaza a un conductor a los Países Bajos, está obligada a facilitar una declaración de desplazamiento al Ministro a través del sistema IMI antes de que comiencen las actividades. Este documento debe contener la siguiente información: a. La identidad de la empresa; b. Los datos de contacto de la persona de contacto; c. La identidad, el domicilio y el número del permiso de conducir del conductor desplazado; d. La fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor desplazado y el derecho aplicable; e. La duración prevista del desplazamiento; f. Los números de matrícula de los vehículos; y g. La naturaleza de los servicios de transporte que se van a prestar.
Artículo 9f
- No obstante lo dispuesto en el artículo 9, el prestador de servicios que desplace a un conductor a los Países Bajos está obligado a garantizar que los siguientes documentos, tanto por escrito como en formato electrónico, estén disponibles y se presenten a petición de las autoridades durante un control en carretera:
- una copia de la declaración de puesta a disposición mencionada en el artículo 9e;
- un documento que acredite el transporte realizado en los Países Bajos, como una carta de porte electrónica o un documento tal como se contempla en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1072/2009;
- los datos del tacógrafo, en particular los símbolos de los Estados miembros en los que el conductor se encontraba durante el transporte internacional por carretera o el cabotaje, de conformidad con los requisitos de registro del Reglamento (CE) n.º 561/2006 y del Reglamento (UE) n.º 165/2014.
- Tras la finalización del periodo de desplazamiento, la empresa desplazante facilitará, en un plazo de ocho semanas a partir de la solicitud de los funcionarios competentes del Ministerio:
- copias de los documentos mencionados en el apartado 1, letras b y c;
- documentación relativa a la remuneración del conductor en relación con el periodo de desplazamiento;
- el contrato de trabajo del conductor o la declaración correspondiente de conformidad con el artículo 655 del Libro 7 del Código Civil (Burgerlijk Wetboek);
- documentos que acrediten el número de horas trabajadas por el conductor;
- justificante del pago de la remuneración al conductor.
Artículo 9g
Si una empresa hace trabajar en los Países Bajos a un conductor del sector del transporte por carretera sin la condición de conductor desplazado, está obligada a garantizar que el conductor lleve consigo los siguientes documentos y los presente, a solicitud, durante un control en carretera:
- Prueba de los transportes internacionales pertinentes, como una carta de porte electrónica o el documento mencionado en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1072/2009;
- Datos del tacógrafo, incluidos los símbolos de los países en los que se encontraba el conductor durante el transporte internacional de mercancías o el cabotaje, de conformidad con los requisitos de registro establecidos en los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014.
Artículo 9h
A efectos de este capítulo, las disposiciones de los artículos 2, 4, 6, 7, 12 y 14 de esta ley, así como los artículos 2a y 10a de la Wet op het algemeen verbindend en onverbindend verklaren van bepalingen van collectieve arbeidsovereenkomsten (Ley sobre la declaración de obligatoriedad y no obligatoriedad de las disposiciones de los convenios colectivos), se considerará prestador de servicios a quien ponga a disposición, desde el Reino Unido, a un conductor desplazado para la realización temporal de trabajos en los Países Bajos que incluyan el transporte de mercancías por carretera.
Artículo 9i
Las empresas de transporte establecidas en un tercer país no podrán recibir un trato más favorable que las empresas comparables establecidas en un Estado miembro.
Capítulo IV. Asistencia mutua en materia de ejecución y sanción administrativa
Artículo 10
- Los funcionarios designados por decisión de Nuestro Ministro están facultados para la asistencia mutua a que se refiere el Capítulo VI de la Directiva de aplicación, la asistencia mutua a que se refiere el artículo 1, apartado 11, de la Directiva de movilidad, y la asistencia mutua a que se refiere el artículo 6 del Anexo 31, parte A, sección 2, con respecto al artículo
463, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido.
- A petición de una autoridad competente, los funcionarios designados en el primer párrafo están obligados a: a) recaudar una sanción administrativa firme impuesta en otro Estado miembro; b) notificar una decisión de imposición de una sanción administrativa dictada en otro Estado miembro.
- La sanción administrativa a que se refiere el apartado 2, letra a, podrá ser recaudada mediante mandamiento de ejecución.
- Las disposiciones del Título 4.4. de la Ley General de Derecho Administrativo son aplicables.
- Mediante reglamento ministerial podrán establecerse normas relativas a la forma y el contenido de la solicitud a que se refiere el apartado 2.
- Mediante decreto real podrán establecerse normas relativas a los motivos de denegación de una solicitud a que se refiere el apartado 2.
Artículo 11
El importe de las sanciones administrativas recaudadas, a que se refiere el artículo 10, revertirá en beneficio del Estado.
Artículo 12
- El Ministro podrá imponer una sanción administrativa por las infracciones a que se refiere el segundo apartado.
- Se considerará infracción:
- el incumplimiento total o insuficiente de la obligación de información por parte de un prestador de servicios o de un trabajador autónomo, a que se refiere el artículo 8, apartado 6, de conformidad con el artículo 6, apartados 1 o 2;
- el incumplimiento total o parcial de los requisitos administrativos y las medidas de control, a que se refiere el artículo 8, apartados 1, 3 o 6, por parte de un prestador de servicios, un destinatario de servicios o un trabajador autónomo;
- el incumplimiento total o parcial de los requisitos administrativos, a que se refiere el artículo 9, apartados 1, 2 o 3, por parte de un prestador de servicios o un trabajador autónomo;
- el incumplimiento total o parcial de los requisitos administrativos y las medidas de control, a que se refiere el artículo 9e, apartados 1 o 2, por parte de un prestador de servicios;
- el incumplimiento total o parcial de los requisitos administrativos y las medidas de control, a que se refiere el artículo 9f, apartados 1 y 2, por parte de un prestador de servicios;
- el incumplimiento total o parcial de los requisitos administrativos y las medidas de control, a que se refiere el artículo 9g, por parte de un prestador de servicios.
- Si un prestador de servicios comete una infracción tal como se contempla en el segundo apartado, letra d o e, se considerará que el remitente, el expedidor, el contratista o el subcontratista han cometido las mismas infracciones si sabía o, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, debía haber sabido que el servicio de transporte al que había dado la orden infringiría estas disposiciones.
Artículo 13
- Independientemente del artículo 5:48, apartado segundo, de la Ley General de Derecho Administrativo (Algemene wet bestuursrecht), el informe contendrá al menos información sobre la persona o personas implicadas en la infracción.
- El informe se enviará al funcionario designado a tal efecto, nombrado por nuestro Ministro.
Artículo 14
- El funcionario designado para tal fin, dependiente de Nuestro Ministro, impondrá, en nombre del mismo, la multa administrativa a la persona sobre la que recaen las obligaciones derivadas de esta ley, en caso de que el incumplimiento de las mismas se considere una infracción.
- Las infracciones establecidas en esta ley se aplicarán a toda persona respecto de la cual se haya cometido una infracción.
Artículo 15
- El importe máximo de la multa administrativa que puede imponerse por una infracción es el importe de la cuarta categoría, contemplado en el artículo 23, apartado cuarto, del Wetboek van Strafrecht.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer apartado, el funcionario designado en virtud del artículo 14 incrementará la multa administrativa impuesta en un 100 por ciento del importe de la multa, determinado sobre la base del sexto apartado, si en un período de cinco años anterior al día de la constatación de la infracción se ha constatado una infracción previa, consistente en el incumplimiento de la misma obligación legal, y la multa administrativa por la infracción previa ha adquirido carácter irrevocable.
- El incremento de la multa administrativa, contemplado en el segundo apartado, será del 200 por ciento si tanto la infracción como la infracción previa contemplada en dicho apartado han sido calificadas como infracciones graves de conformidad con un reglamento administrativo general.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer apartado, el funcionario designado en virtud del artículo 14 incrementará la multa administrativa impuesta en un 200 por ciento del importe de la multa, determinado sobre la base del sexto apartado, si en un período de cinco años anterior al día de la constatación de la infracción se han constatado dos infracciones previas, consistentes en el incumplimiento de la misma obligación o prohibición legal o el incumplimiento de obligaciones y prohibiciones comparables, designadas por o en virtud de una medida general de ejecución sobre la base de esta ley u otras leyes, y las multas administrativas por las infracciones previas han adquirido carácter irrevocable.
- Como excepción a lo dispuesto en el segundo y cuarto apartado, el período de cinco años en dichos apartados será de diez años si las multas irrevocables, contempladas en dichos apartados, se han impuesto sobre la base de las infracciones graves en ellos contempladas, establecidas mediante reglamento administrativo general.
- Nuestro Ministro establecerá las disposiciones en las que se fijarán los importes de las multas por las infracciones. El artículo 5:53 de la Ley General de Derecho Administrativo será de aplicación si se infringe un artículo establecido por o en virtud de esta ley y se puede imponer una multa administrativa.
- Como excepción a lo dispuesto en el artículo 8:69 de la Algemene wet bestuursrecht (Ley General de Derecho Administrativo), el juez en apelación o casación puede modificar el importe de la multa administrativa incluso en perjuicio del interesado.
Artículo 16
Si se ha impuesto indebidamente una sanción administrativa, deberá reembolsarse al titular en un plazo de seis semanas contadas a partir de la fecha en que se haya constatado que la sanción administrativa se impuso indebidamente.
Conclusión
Por último, es importante destacar nuevamente la ley sobre las condiciones laborales de los trabajadores desplazados en la Unión Europea, tal como se aplica en los Países Bajos. Esta ley contiene disposiciones importantes que regulan las condiciones laborales y la protección de los derechos de los trabajadores desplazados. La ley establece requisitos sobre remuneración, vacaciones, obligaciones del empleador y el procedimiento para la terminación del contrato de trabajo.
Los artículos de la ley definen claramente las obligaciones de los trabajadores desplazados y de sus empleadores, y garantizan condiciones laborales justas e iguales. La ley también establece mecanismos para el intercambio de información y la cooperación administrativa entre los Estados miembros de la Unión Europea para controlar y hacer cumplir los derechos laborales de los trabajadores desplazados.
Para una comprensión y aplicación completas de la ley, se recomienda consultar el texto original y solicitar asesoramiento a expertos jurídicos. La ley sobre las condiciones laborales de los trabajadores desplazados en la Unión Europea en los Países Bajos desempeña un papel importante en la protección de los derechos laborales y en la garantía de condiciones equitativas para todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad y del lugar de desplazamiento.
Preguntas frecuentes sobre la ley neerlandesa relativa a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados
¿Cuál es la esencia de la ley neerlandesa sobre las condiciones laborales de los trabajadores desplazados en la Unión Europea?
La ley neerlandesa (Wet arbeidsvoorwaarden gedetacheerde werknemers in de Europese Unie) establece normas y requisitos para las empresas que envían temporalmente a sus trabajadores desde otros países de la UE a los Países Bajos para trabajar. Regula las condiciones laborales, la remuneración y otros aspectos para proteger los derechos de los trabajadores desplazados y garantizar condiciones de competencia equitativas en el mercado laboral.
¿Cuáles son las líneas principales que abarca la ley?
Las disposiciones más importantes de la ley incluyen el cumplimiento obligatorio de las condiciones laborales mínimas y de la remuneración correspondiente a las normas neerlandesas, la entrega de la información y los documentos pertinentes sobre las condiciones laborales, y la posibilidad de que se le considere responsable por el incumplimiento de estas condiciones.
¿Qué documentos e información deben proporcionar las empresas que desplazan trabajadores a los Países Bajos de acuerdo con esta ley?
Las empresas que desplazan (detachan) trabajadores a los Países Bajos están obligadas a facilitar información sobre los trabajadores desplazados, incluidos los datos relativos a las condiciones laborales, la remuneración, los seguros y otros aspectos que garanticen el cumplimiento de las normas y estándares neerlandeses.
¿Qué medidas están previstas para garantizar el cumplimiento de la ley?
Para garantizar el cumplimiento de la ley, se han previsto diversas medidas de control y ejecución, entre ellas inspecciones en el lugar de trabajo, multas y otras medidas administrativas contra las empresas que infrinjan los requisitos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores desplazados.
¿Qué derechos tienen los trabajadores desplazados en los Países Bajos según esta ley?
Los trabajadores desplazados en los Países Bajos tienen derecho a unas condiciones laborales y a una remuneración mínimas comparables a las de los trabajadores locales. Asimismo, tienen derecho a la seguridad social y a otros beneficios que garanticen su protección social y su seguridad en el lugar de trabajo.