El estatus de refugiado en la Unión Europea y en los Países Bajos ofrece protección a las personas que son perseguidas en su país de origen o que se enfrentan a graves amenazas. Este artículo discutirá brevemente los puntos principales de este procedimiento en los Países Bajos y los pasos que un solicitante debe seguir para obtener el estatus mencionado anteriormente.
El fundamento del sistema de asilo en la UE es la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Estos documentos establecen la definición de refugiado, consagran el principio de no devolución (non-refoulement) y constituyen las garantías básicas que posteriormente se han incorporado en la legislación de la UE.
Otra fuente importante es la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que en su artículo 18 establece explícitamente el derecho de asilo, y el artículo 19 prohíbe la expulsión y la deportación colectivas en caso de amenaza para la vida o la libertad.
A nivel de la Unión Europea, se ha establecido un conjunto de actos jurídicos que constituyen el Sistema Europeo Común de Asilo (GEAS), incluyendo: la Directiva 2011/95/UE sobre el reconocimiento y el contenido de la protección internacional, la Directiva 2013/32/UE sobre los procedimientos para la concesión y la retirada del estatus, y la Directiva 2013/33/UE sobre las normas para la acogida de las personas que solicitan protección internacional. Estas directivas se han incorporado al derecho nacional de los Países Bajos, incluida la Ley de Extranjería de 2000 (Vreemdelingenwet 2000) y la normativa de desarrollo correspondiente que regula el proceso de asilo.
Procedimientos para la obtención del estatus de refugiado en los Países Bajos
En los Países Bajos, los procedimientos de asilo están regulados por la legislación nacional, la cual es conforme a las directivas de la UE. El organismo principal responsable de la tramitación de las solicitudes de asilo es el Immigratie- en Naturalisatiedienst (IND).
Procedimiento General de Asilo (AA)
El Procedimiento de Asilo General (AA) es el procedimiento estándar y suele durar 6 días. En algunos casos, puede prorrogarse hasta 9 días (AA+). Durante este procedimiento, el solicitante se somete a una entrevista en la que se discuten sus datos personales, su itinerario de viaje y los motivos de la solicitud de asilo.
Procedimiento de asilo ampliado (VA)
Si una solicitud no puede tramitarse dentro del procedimiento general, se pasa al procedimiento ampliado, que puede durar varios meses o más. El solicitante puede ser trasladado a otra organización de acogida y no está obligado a visitar diariamente la oficina del IND. El paso al procedimiento ampliado se produce en los siguientes casos:
- El solicitante es menor de 12 años y ha llegado sin sus padres.
- El solicitante está enfermo y necesita tratamiento antes de poder prestar declaración sobre los motivos de su huida.
- El IND necesita tiempo adicional para tomar una decisión, por ejemplo, para realizar investigaciones complementarias.
- No hay un intérprete disponible.
- Hay una familia que también está pasando por la VA.
- Existe una escasez temporal de personal experimentado en el IND.
Solicitud de asilo repetida (HASA)
Las personas que hayan recibido previamente una denegación de su solicitud de asilo pueden presentar una solicitud de asilo repetida (HASA) si existen nuevas circunstancias o pruebas que no se hayan considerado anteriormente.
Procedimiento de Dublín
El procedimiento de Dublín se aplica si se considera que otro Estado miembro de la UE, un país del EEE o Suiza es responsable de tramitar la solicitud de asilo. Esto se basa en las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 604/2013 (Dublín III), que establece los criterios para determinar el Estado responsable.
El procedimiento se inicia en los siguientes casos:
- El solicitante ya ha solicitado asilo anteriormente en otro país de la UE/EEE o en Suiza.
- La primera entrada en Europa se produjo a través de otro Estado, por ejemplo, de forma ilegal.
- Otro Estado ha concedido al solicitante un visado Schengen o un permiso de residencia.
Características del procedimiento:
- El procedimiento es de corta duración.
- El solicitante es alojado en un centro de acogida del COA (Centraal Orgaan opvang asielzoekers).
- Se lleva a cabo una audiencia con el Immigratie- en Naturalisatiedienst (IND). En ella se establecen los datos personales, la nacionalidad y la ruta de viaje. Las circunstancias relativas a los motivos de asilo (por ejemplo, persecución) no se tratan en esta entrevista. No obstante, el solicitante puede explicar por qué considera que los Países Bajos deben tramitar su caso y expresar su opinión sobre el traslado de su caso a otro Estado.
- Tras la confirmación de la transferencia, el solicitante será trasladado al país responsable.
- En caso de denegación por parte de la IND, el solicitante tiene derecho a recurrir ante el tribunal neerlandés y, a menudo, conserva el derecho a permanecer en el centro de acogida durante la tramitación de la queja.
- Si durante el proceso resulta que, a pesar de todo, los Países Bajos son responsables de la tramitación del caso, la solicitud se transferirá al Procedimiento de Asilo General (AA/AA+).
Procedimiento simplificado
Este procedimiento se aplica en casos en los que:
- El solicitante proviene de un país considerado seguro.
- El solicitante es ciudadano de la UE.
- El solicitante ya cuenta con protección en otro Estado miembro de la UE/EEE o en Suiza.
Los solicitantes provenientes de países de origen seguros o ciudadanos de la UE pueden someterse a un procedimiento simplificado, el cual es más rápido que el procedimiento estándar. La lista de países seguros es establecida y actualizada periódicamente por el gobierno neerlandés.
El procedimiento se tramita de forma acelerada. El solicitante es alojado en un centro de acogida y espera una citación para una entrevista única con la IND. Durante esta entrevista se verifican sus datos personales, nacionalidad, itinerario de viaje y los motivos de la solicitud. Si la persona ya tiene el estatus de refugiado u otra forma de protección en otro país de la UE, la atención no se centra tanto en las circunstancias del país de origen, sino en la explicación de las razones por las que abandonó el Estado en el que obtuvo protección.
Tras la entrevista, el IND toma una decisión, generalmente en el plazo de unos días. Sin embargo, si es necesario realizar una investigación más profunda, el caso se transfiere a un procedimiento más largo, ya sea el general (AA/AA+) o el extendido. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si surgen dudas sobre la autenticidad de los datos proporcionados o si es necesario aclarar circunstancias adicionales.
En caso de una decisión negativa, el solicitante tiene derecho a interponer un recurso ante el tribunal. Durante el proceso judicial, por lo general, permanece en los Países Bajos y conserva el derecho a la acogida y a la asistencia jurídica. No obstante, si el tribunal respalda la decisión del IND, la persona debe abandonar el territorio del país de inmediato, pierde el derecho a la acogida en un centro y, por lo general, se le impone una prohibición de entrada en la zona Schengen. Puede ser trasladado a una institución especial para preparar su retorno o, en algunos casos, ser puesto en detención administrativa hasta el momento de la deportación.
Procedimiento fronterizo (GP)
Las personas que solicitan asilo directamente en la frontera (por ejemplo, en el aeropuerto) pueden ser sometidas al procedimiento fronterizo (GP). Este procedimiento puede durar hasta 28 días, durante los cuales el solicitante permanece en un centro de detención especializado cerca del aeropuerto Schiphol.
El procedimiento comienza con una entrevista ante el IND, similar a la entrevista en el marco del procedimiento general AA/AA+. Sin embargo, si el IND considera que la solicitud es infundada o estima que debe tramitarse mediante el procedimiento simplificado (por ejemplo, si la persona proviene de un país seguro o tiene estatus en otro Estado), el proceso puede acelerarse. La duración máxima del procedimiento fronterizo es de 28 días.
El procedimiento puede concluir de diversas maneras. Si el IND toma una decisión positiva, el solicitante obtiene acceso al país y es trasladado a un centro de acogida abierto, donde espera la asignación de una vivienda municipal. Si el IND considera que se necesita más tiempo para tomar una decisión o que las circunstancias del caso requieren una investigación más exhaustiva, el caso se transfiere al procedimiento extendido y el solicitante es trasladado a un centro de acogida regular. También es posible que el procedimiento finalice transfiriendo el caso al procedimiento general, lo que conlleva el traslado de una instalación cerrada a una instalación abierta.
Sin embargo, si el IND adopta una decisión negativa, el solicitante tiene derecho a interponer un recurso ante el tribunal neerlandés. Hasta la finalización de la tramitación judicial, permanece en el centro cerrado. En caso de que el tribunal confirme la decisión del IND, la persona no es admitida en el territorio del país, se le impone una prohibición de entrada en la zona Schengen y es trasladada a un centro donde espera la deportación. Si, por el contrario, el tribunal concluye que el IND ha rechazado la solicitud de manera injustificada, el solicitante obtiene acceso al territorio del país y continúa el procedimiento en el procedimiento ampliado en un centro abierto.
Por lo tanto, el procedimiento fronterizo en los Países Bajos es una forma de control preliminar que permite a las autoridades filtrar las solicitudes infundadas antes de conceder el acceso al territorio. A pesar de su carácter acelerado y cerrado, el procedimiento cuenta con garantías jurídicas, incluido el derecho a la defensa, a un intérprete y a interponer recursos.
Procedimiento para menores extranjeros no acompañados (AMV)
Los menores no acompañados se someten a un procedimiento especial (amv), en el que se tiene en cuenta su edad y vulnerabilidad. Reciben un tutor de la fundación Nidos, así como condiciones especiales de acogida y apoyo.
El procedimiento se aplica a personas menores de 18 años que han llegado a los Países Bajos sin padres o tutores.
Pasos principales:
- Tras la solicitud, se concede un periodo de subsanación, durante el cual el solicitante recibe apoyo de VluchtelingenWerk Nederland (VWN) y de un abogado.
- A continuación, el menor sigue el procedimiento regular (AA/AA+), pero teniendo en cuenta su edad y su posición vulnerable.
- Se designa un tutor de la organización Nidos, que ayuda con el alojamiento, la educación, la atención médica y a orientarse en el sistema jurídico.
- Si no existen documentos que confirmen la edad, el IND puede ordenar un examen de edad (por ejemplo, una radiografía de los huesos).
- En caso de denegación de la solicitud de asilo, se investiga si existe una acogida segura y adecuada en el país de origen.
- Si resulta que el retorno es imposible debido a la falta de una acogida adecuada, el solicitante puede obtener un permiso de residencia por motivos humanitarios (permiso por causas ajenas a su voluntad), siempre que haya colaborado con las autoridades.
Permiso de residencia permanente sobre la base del asilo
Tras 5 años de residencia ininterrumpida en los Países Bajos con un permiso de residencia temporal basado en asilo, las personas pueden presentar una solicitud para un permiso de residencia permanente. Los requisitos incluyen:
- Que persistan los motivos para la concesión del asilo.
- Cumplir con los requisitos de integración cívica.
- No constituir una amenaza para el orden público o la seguridad nacional.